viernes, 18 de marzo de 2022

La seña en Reposteria Creativa

Hablemos de LA SEÑA en la Repostería Creativa. Solo en este caso. 

Voy a bajarlo en palabras que sean entendibles para todos, ya que no quiero darles una clase de "Contratos" (materia aburrida si la hay jajaja). 

Para el derecho argentino, la seña es el inicio de un contrato entre dos personas, en donde una ofrece un servicio (nosotras) y la otra entrega dinero a cambio (el cliente). 
Por ende, en principio, no da el derecho a las partes de arrepentirse posteriormente del contrato: hay que cumplir.
La seña es la forma que tenemos los que ofrecemos un servicio de Decoración ARTESANAL (no somos una cadena de confiterías) de asegurarnos el poder comprar la materia prima y en caso de que el cliente no quisiera el pedido, de no haber perdido dinero y de haber amortizado (parcialmente) el hecho de no haber podido cobrar todo el trabajo.
En criollo: me quedo con la seña porque no solo compré la materia prima y las herramientas, sino que rechacé otros trabajos para hacer ese, y debo tener una compensación al respecto.
En caso de que la cancelación sea por un problema nuestro, el cliente tiene derecho al reembolso de su seña y nada más. 
En criollo: si no pudiste cumplir con el cliente por un problema absolutamente tuyo, debés devolverle la seña, por el perjuicio que tiene el cliente de quedarse sin la torta para su evento.

Pero como los contratos tienen su origen en el acuerdo entre las personas...también pueden acordar OTRAS COSAS, como la posibilidad de cancelarlo y los supuestos en los cuales se puede hacer y sus consecuencias. Esto lo hacen las empresas de cátering, confiterías, etc.
Por ejemplo: cuando el contrato es con una empresa por un servicio de mesa dulce o una torta para un evento grande (por ejemplo un casamiento) que va a celebrarse dentro de un año.  En esos casos-en donde el plazo de tiempo es tan largo- puede acordarse la cancelación del contrato por parte del cliente, los supuestos en que puede hacerlo y las consecuencias (mayormente no te devuelven el monto de la seña).
Y en caso del vendedor, se suele acordar que si no puede hacer el trabajo debe compensar al cliente si o si, mayormente con el valor de la seña en dinero x2. 

Resumen hasta ahora:
En nuestro caso que trabajamos en nuestra casa: quien dejó la seña la pierde y quien la recibió, si se arrepiente, debe reembolsarla. 
Empresas: en caso de que se haya pactado la posibilidad de arrepentirse, quien dejó la seña la pierde y quien la recibió, si se arrepiente, debe reembolsarla al doble de su valor.

Coronabicho: los pedidos señados que fueron suspendidos por fuerza mayor, se mantienen y deben ser entregados en la nueva fecha que el cliente nos indique. 
En caso que el cliente no quiera celebrar ese evento, tiene a su favor el dinero que dejó de seña para un próximo pedido.
En caso de que nos pongamos de acuerdo con el cliente porque él quiere cancelar el pedido y nosotros no queremos hacerlo, se debe devolver la seña en su 50%.

Espero les sirva. 
Y si no entendés algo, hablamos por privado y te doy una mano sin dramas; soy Abogada y con mí suegro tuvimos varios casos de este tipo en donde se aplica la Ley de Defensa del Consumidor, no es que uno puede "hacer lo que quiera en perjuicio de la otra parte". 
Los derechos se ejercen CON UN LÍMITE: los derechos del otro.  

Te pido que lo compartas y si te sirvió me dejes unas estrellitas en Google maps:

https://maps.app.goo.gl/WRf9xzvk7M47KHVc9

Gracias ❤️

Mamá Galleta 💪🏻🔥

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